QUE PUEDE HACER UN CONSULADO POR USTED
PUEDE:
- Otorgar y renovar pasaportes.
- Expedir pasaporte y permisos de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
- Autorizar todos los actos que pueden efectuar los Escribanos públicos.
- Legalizar documentos oficiales para ser presentados ante autoridades de Uruguay.
- Enviar al BPS el certificado de existencia de ciudadanos que reciben pasividades.
- Asistir a personas accidentadas.
- Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
- Interesarse por los ‘connacionales’ detenidos o en prisión y bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
- Velar por los intereses de menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
- Asegurar que los ciudadanos sujetos a juicio cuentan con la defensa adecuada.
- Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
- Atender los intereses de los ‘connacionales’ en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
- Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
- Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
- Permitir la utilización de la dirección postal de la oficina consular para la recepción de correspondencia privada.

CONSULADO
QUE NO PUEDE HACER UN CONSULADO POR USTED
NO PUEDE:
- Proporcionar asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
- Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
- Realizar tareas que correspondan a agencias de viajes, aerolíneas, bancos, etc.
- Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
- Proporcionarle dinero o hacerse cargo del pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
- Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como asimismo no puede constituirse en su garante o fiador.
HISTORIA
El Consulado General de la República Oriental del Uruguay en Estambul fue abierto en 1988 por Resolución del Ejecutivo que dispuso la instalación de las oficinas consulares con rango de Consulado General,
nombrando además al Sr. Eser Tümen como primer Cónsul Honorario.
A partir de 2018 el Consulado ha estado a cargo de Cónsules de Carrera.
Eser Tümen
Elvira Alonso de Barghi
Dalia Garih
Manuel Vieira
Diego Pérez Gomar
1988 - 2001
2001 - 2007
2007 - 2018
2018 - 2019
2020 - 2026
CITAS y HORARIOS
SE DEBE SOLICITAR CITA PREVIA PARA REALIZAR CUALQUIER TRÁMITE EN NUESTRO CONSULADO, TODAS LAS CONSULTAS O DUDAS SERÁN RESUELTAS VIA CORREO ELECTRÓNICO QUE ABAJO SE DETALLA, DESDE YA MUCHO AGRADECEMOS SU COMPRENSIÓN.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO ES DE 9:30 A 15:30 HS.

Para agendar cita, se agradece enviar mensaje por correo electrónico a uruestambul@gmail.com o cgestambul@mrree.gub.uy especificando:
-
NOMBRE COMPLETO
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C.I. y/o No. de PASAPORTE
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NUMERO de CELULAR
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DIRECCION de MAIL
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TRAMITE QUE SOLICITA
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ADJUNTAR TODA DOCUMENTACION PROBATORIA QUE TENGA DISPONIBLE
CONTACTO

NUESTRA DIRECCIÓN
Maslak Mh. Eski Buyukdere Cd. No:7 Giz 2000 Plaza K:8 D:32
Maslak
34398 Sariyer/İstanbul
Türkiye
COMO LLEGAR
Metro M2 I.T.U. Station
HORARIO
Lunes a Viernes - 9:30 a 15:30 hs.
TELEFONOS DE CONTACTO Y EMERGENCIA
(0212) 290 60 72
Para preguntas generales, por favor complete el siguiente formulario:
Fuera del horario de oficina el Consulado dispone de un teléfono para Emergencias que está disponible las 24 horas del día única y exclusivamente para aquellos ciudadanos uruguayos que se encuentren en situación de emergencia en nuestra demarcación consular (accidentes, detenciones, robos, retenciones en fronteras, hospitalizaciones, actos de violencia, etc.).
